---
law_key: "200_291214"
title: "Ley Que Establece Bases Para La Ejecución En México, Por El Poder Ejecutivo Federal, Del Convenio Constitutivo Del Banco Interamericano De Desarrollo"
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
---

## Resumen de la ley

La Ley Que Establece Bases Para La Ejecución En México, Por El Poder Ejecutivo Federal, Del Convenio Constitutivo Del Banco Interamericano De Desarrollo aprueba el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo y establece reglas para la participación de México en dicho organismo. Regula aportaciones, contribuciones al Fondo para Operaciones Especiales, representación mexicana, funciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y depósito de disponibilidades en el Banco de México.

También reconoce personalidad jurídica al Banco Interamericano de Desarrollo, asigna competencia a tribunales federales, protege bienes del organismo frente a providencias precautorias sin sentencia ejecutoriada, reconoce inmunidades y privilegios, y exige aprobación del Senado para decisiones relevantes sobre el convenio o la suscripción del Gobierno de México al Banco.

## Qué regula

- Aprobación del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.
- Contribuciones de México al Fondo para Operaciones Especiales.
- Suscripción y aportaciones adicionales al Banco Interamericano de Desarrollo.
- Competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Depósito de disponibilidades del Banco Interamericano de Desarrollo en el Banco de México.
- Gobernador propietario y gobernador suplente de México ante el organismo.
- Personalidad jurídica del Banco Interamericano de Desarrollo.
- Competencia de tribunales federales.
- Inmunidades, privilegios y exenciones tributarias.
- Aprobación del Senado para actos sobre el convenio o suscripción mexicana.

## A quién aplica

- Gobierno Federal.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Banco de México.
- Banco Interamericano de Desarrollo.
- Secretario de Hacienda y Crédito Público como gobernador propietario.
- Gobernador suplente designado.
- Funcionarios y empleados del Banco Interamericano de Desarrollo.
- Tribunales federales.
- Cámara de Senadores.
- Autoridades que intervengan en aportaciones, suscripciones, inmunidades o relaciones financieras internacionales.

## Materias principales

- Organismos financieros internacionales.
- Banco Interamericano de Desarrollo.
- Fondo para Operaciones Especiales.
- Suscripción de acciones y contribuciones internacionales.
- Representación de México ante organismos multilaterales.
- Hacienda pública y compromisos internacionales.
- Banco de México como depositario.
- Personalidad jurídica, inmunidades y privilegios.
- Control constitucional del Senado.

## Definiciones importantes

| Concepto | Significado en la ley |
| --- | --- |
| Banco Interamericano de Desarrollo | Organismo internacional cuyo convenio constitutivo fue aprobado por la ley. |
| Convenio Constitutivo | Instrumento adoptado en Washington el 8 de abril de 1959. |
| Fondo para Operaciones Especiales | Fondo del Banco Interamericano de Desarrollo al que México puede realizar contribuciones autorizadas. |
| Gobernador propietario | Representante principal de México, cargo que corresponde al Secretario de Hacienda y Crédito Público. |
| Gobernador suplente | Representante designado para actuar en ausencia del propietario, sujeto a restricciones de la Secretaría. |
| Banco de México | Depositario en México de disponibilidades del Banco Interamericano de Desarrollo. |
| Aprobación del Senado | Requisito constitucional para actos relevantes sobre el convenio o suscripción mexicana. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
| --- | --- | --- |
| Aprobación del convenio | 1 | Da base jurídica interna al Convenio Constitutivo. |
| Aportaciones y contribuciones | 2 y 3 | Regula autorizaciones financieras de México. |
| Autoridad competente | 4 | Centraliza la relación en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
| Depositario | 5 | Ubica al Banco de México como depositario. |
| Representación | 7 a 9 | Regula gobernador propietario, suplente y facultades. |
| Personalidad y competencia | 10 | Reconoce personalidad y jurisdicción federal. |
| Privilegios e inmunidades | 11 | Reconoce protecciones al organismo, bienes, archivos y comunicaciones. |
| Aprobación del Senado | 12 | Exige aprobación senatorial para actos específicos sobre el convenio o suscripción. |
| Reformas financieras | Decretos de 1996, 2012 y 2014 | Actualizan aportaciones, enmiendas y suscripciones. |

## Plazos importantes

- El Convenio Constitutivo fue adoptado en Washington el 8 de abril de 1959.
- La ley fue publicada el 19 de diciembre de 1959.
- La designación del gobernador suplente es por cinco años, con posibilidad de revocación o nuevo periodo.
- En la reforma de 2012, el Ejecutivo debía informar al Congreso sobre enmiendas aceptadas en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a su suscripción.
- Diversos decretos de reforma entraron en vigor al día siguiente de su publicación.
- La última reforma indicada en el texto fuente fue publicada el 29 de diciembre de 2014.

## Derechos principales

- Derecho del Estado mexicano a participar en el Banco Interamericano de Desarrollo conforme al convenio aprobado.
- Derecho del Gobierno Federal a efectuar aportaciones y suscripciones autorizadas.
- Derecho del Banco Interamericano de Desarrollo a personalidad jurídica reconocida en México.
- Derecho del organismo a inmunidades, privilegios y exenciones tributarias previstas.
- Derecho de los tribunales federales a conocer negocios en que el Banco sea parte o se afecten sus bienes.
- Derecho del Senado a aprobar actos relevantes sobre el convenio o la suscripción mexicana.

## Obligaciones principales

- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe tratar todo lo relativo al Banco Interamericano de Desarrollo.
- El Banco de México debe actuar como depositario de las disponibilidades del organismo en México.
- El Secretario de Hacienda y Crédito Público funge como gobernador propietario.
- El gobernador suplente debe actuar en ausencia del propietario y respetar restricciones de la Secretaría.
- Las autoridades deben reconocer la personalidad jurídica, inmunidades y privilegios del organismo.
- El Gobierno Federal debe obtener aprobación del Senado para los actos previstos en el artículo 12.

## Autoridades relacionadas

- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Banco de México.
- Gobierno Federal.
- Cámara de Senadores.
- Tribunales federales.
- Banco Interamericano de Desarrollo.
- Congreso de la Unión, cuando reciba informes o autorice reformas mediante ley.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Aprobación interna del Convenio Constitutivo.
- Autorización de contribuciones al Fondo para Operaciones Especiales.
- Suscripción adicional de acciones del Banco Interamericano de Desarrollo.
- Designación del gobernador suplente.
- Depósito de disponibilidades del organismo en México.
- Gestión de enmiendas al convenio.
- Informe al Congreso sobre enmiendas aceptadas en los supuestos previstos.
- Solicitud de aprobación del Senado para actos sobre el convenio o suscripción mexicana.
- Tramitación de asuntos judiciales ante tribunales federales.

## Sanciones o consecuencias

- La ley no establece multas ni delitos específicos.
- Los tribunales no pueden dictar providencias precautorias sobre bienes del Banco Interamericano de Desarrollo.
- Sólo puede dictarse embargo o ejecución contra bienes del organismo cuando exista sentencia ejecutoriada.
- La designación del gobernador suplente puede ser revocada antes de concluir su periodo.
- Sin aprobación del Senado no deben realizarse válidamente los actos del artículo 12.
- Los bienes, archivos, comunicaciones, funcionarios y empleados del organismo gozan de inmunidades y privilegios conforme al texto aplicable.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 1 | Aprueba el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. |
| 3 | Autoriza aportaciones al Fondo para Operaciones Especiales. |
| 4 | Designa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como autoridad competente. |
| 5 | Reconoce al Banco de México como depositario. |
| 7 | Define al gobernador propietario y la designación del suplente. |
| 8 | Regula duración y revocación de la designación del suplente. |
| 9 | Establece facultades del gobernador suplente. |
| 10 | Reconoce personalidad jurídica y competencia federal. |
| 11 | Reconoce inmunidades, privilegios y exenciones. |
| 12 | Exige aprobación del Senado para actos relevantes sobre el convenio o suscripción. |

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)
- [Ley Del Banco De México](/74/)
- [Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria](/LFPRH/)
- [Ley Orgánica De La Administración Pública Federal](/LOAPF/)
- [Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026](/LIF_2026/)
- [Código Nacional De Procedimientos Civiles Y Familiares](/CNPCF/)

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada el 19 de diciembre de 1959 y el texto fuente la identifica como vigente, con última reforma publicada el 29 de diciembre de 2014. Las reformas han actualizado montos, contribuciones, suscripciones, órganos de representación, artículos derogados y el régimen de aprobación del Senado para el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué convenio aprueba esta ley?

Aprueba el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, adoptado en Washington el 8 de abril de 1959.

### ¿Quién representa a México ante el Banco Interamericano de Desarrollo?

El Secretario de Hacienda y Crédito Público funge como gobernador propietario y designa a un gobernador suplente.

### ¿Qué papel tiene el Banco de México?

El Banco de México es depositario en México de las disponibilidades del Banco Interamericano de Desarrollo.

### ¿Puede embargarse un bien del Banco Interamericano de Desarrollo?

Sólo puede dictarse embargo o ejecución cuando exista sentencia ejecutoriada; la ley impide providencias precautorias sobre sus bienes.

### ¿Cuándo interviene el Senado?

Interviene para aprobar terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas, declaraciones interpretativas o modificación de la suscripción de México.

## Fuente oficial

- [Ficha de la Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lccbid.htm)
- [PDF oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/200_291214.pdf)
- [Documento Word oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/200_291214.doc)

## Aviso

Esta guía es un resumen informativo y no sustituye la lectura del texto oficial ni la asesoría jurídica especializada.
