# Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México - Transitorio 11

Clave: 208_190118
Artículo: transitorio-11
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-10-12

## Texto vigente

Artículo 11 .- Se reconoce la validez de los títulos profesionales expedidos hasta la fecha de esta Ley por las autoridades o instituciones mexicanas particulares, cuando dichos títulos carezcan de alguno de los requisitos fijados por esta misma Ley, siempre que medie cualquiera de estas circunstancias:
a .- Que se haya hecho el registro de títulos ante las autoridades facultadas para ello, o
b .- Las personas que durante los diez últimos años hayan ejercido la profesión no teniendo título, o poseyendo uno que no llene los requisitos de esta Ley , tendrán un plazo de cinco años a contar de la fecha de su expedición, para regularizar su situación conforme a ella.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México, artículo transitorio-11.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
