# Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México - Transitorio 4o

Clave: 208_190118
Artículo: transitorio-4o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-10-12

## Texto vigente

Artículo 4º. - Todos los planteles de enseñanza profesional están obligados a remitir a la Dirección General de Profesiones en un término de noventa días una lista completa de los títulos profesionales que hubiere expedido durante los últimos veinticinco años.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México, artículo transitorio-4o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
