# Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México - Transitorio 7o

Clave: 208_190118
Artículo: transitorio-7o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-10-12

## Texto vigente

Artículo 7º. - Cuando los profesionistas con título expedido por autoridad competente no puedan acompañar al entrar en vigor esta Ley , las constancias que exige para el registro por causa de destrucción o desaparición fehaciente comprobada, de los archivos donde existieren las mencionadas constancias, deberán registrar el título respectivo mediante las siguientes condiciones:
a .- Información testimonial para acreditar que se hicieron los estudios preparatorios y profesionales;
b .- Ley o decreto que haya creado o reconocido la Universidad, Facultad o Escuela donde se hicieron los estudios a que se contrae el inciso anterior; y
c .- Si la destrucción o la desaparición de los archivos fué posterior a la clausura de la Universidad, Facultad o Escuela, ley o decreto, que haya ordenado dicha clausura.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México, artículo transitorio-7o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
