# Artículos de Ley Reglamentaria Del Artículo 5O. Constitucional, Relativo Al Ejercicio De Las Profesiones En La Ciudad De México

Clave: 208_190118

## Artículos

- [Artículo 1o](https://mley.mx/208_190118/articulo/1o/index.html.md): Artículo 1o .- Título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de...
- [Artículo 2o](https://mley.mx/208_190118/articulo/2o/index.html.md): Artículo 2o .- Las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional, determinarán cuáles son las actividades profesionales que necesitan título y...
- [Artículo 3o](https://mley.mx/208_190118/articulo/3o/index.html.md): Artículo 3o .- Toda persona a quien legalmente se le haya expedido título profesional o grado académico equivalente, podrá obtener cédula de ejercicio con efectos de patente, previo...
- [Artículo 4o](https://mley.mx/208_190118/articulo/4o/index.html.md): Artículo 4o .- El Ejecutivo Federal, previo dictamen de la Dirección General de Profesiones, que lo emitirá por conducto de la Secretaría de Educación Pública y oyendo el parecer de los...
- [Artículo 5o](https://mley.mx/208_190118/articulo/5o/index.html.md): Artículo 5o .- Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización de la Dirección General de Profesiones, debiendo comprobarse previamente: 1 .- Haber obtenido...
- [Artículo 6o](https://mley.mx/208_190118/articulo/6o/index.html.md): Artículo 6o .- En caso de conflicto entre los intereses individuales de los profesionistas y los de la sociedad, la presente Ley será interpretada en favor de esta última, si no hubiere...
- [Artículo 7o](https://mley.mx/208_190118/articulo/7o/index.html.md): Artículo 7o .- Las disposiciones de esta ley regirán en la Ciudad de México en asuntos de orden común, y en toda la República en asuntos de orden federal. Artículo reformado DOF 23-12-1974...
- [Artículo 8o](https://mley.mx/208_190118/articulo/8o/index.html.md): Artículo 8o .- Para obtener título profesional es indispensable acreditar que se han cumplido los requisitos académicos previstos por las leyes aplicables. Artículo reformado DOF 02-01-1974
- [Artículo 9o](https://mley.mx/208_190118/articulo/9o/index.html.md): Artículo 9o .- Para que pueda registrarse un título profesional expedido por institución que no forme parte del sistema educativo nacional será necesario que la Secretaría de Educación...
- [Artículo 10](https://mley.mx/208_190118/articulo/10/index.html.md): Artículo 10 .- Las instituciones que impartan educación profesional deberán cumplir los requisitos que señalen las leyes y disposiciones reglamentarias que las rijan. Artículo reformado DOF...
- [Artículo 11](https://mley.mx/208_190118/articulo/11/index.html.md): Artículo 11 .- Sólo las instituciones a que se refiere el artículo anterior están autorizadas para expedir títulos profesionales de acuerdo con sus respectivos ordenamientos.
- [Artículo 12](https://mley.mx/208_190118/articulo/12/index.html.md): Artículo 12 .- Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, serán registrados, siempre que su otorgamiento se haya sujetado a sus leyes respectivas, de conformidad...
- [Artículo 13](https://mley.mx/208_190118/articulo/13/index.html.md): Artículo 13 .- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la...
- [Artículo 14](https://mley.mx/208_190118/articulo/14/index.html.md): Artículo 14 .- Por ningún concepto se registrarán títulos ni se revalidarán estudios de aquellas entidades federativas que no tengan los planteles profesionales correspondientes. Artículo...
- [Artículo 15](https://mley.mx/208_190118/articulo/15/index.html.md): Artículo 15 .- Los extranjeros podrán ejercer en la Ciudad de México las profesiones que son objeto de esta Ley , con sujeción a lo previsto en los tratados internacionales de que México...
- [Artículo 16](https://mley.mx/208_190118/articulo/16/index.html.md): Artículo 16 .- (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-12-1974 . Derogado DOF 22-12-1993
- [Artículo 17](https://mley.mx/208_190118/articulo/17/index.html.md): Artículo 17 .- Los títulos expedidos en el extranjero serán registrados por la Secretaría de Educación Pública, siempre que los estudios que comprenda el título profesional, sean iguales o...
- [Artículo 18](https://mley.mx/208_190118/articulo/18/index.html.md): Artículo 18 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 22-12-1993
- [Artículo 19](https://mley.mx/208_190118/articulo/19/index.html.md): Artículo 19 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 22-12-1993
- [Artículo 20](https://mley.mx/208_190118/articulo/20/index.html.md): Artículo 20 .- (Se deroga). Artículo derogado DOF 22-12-1993
- [Artículo 21](https://mley.mx/208_190118/articulo/21/index.html.md): Artículo 21 .- Dependiente de la Secretaría de Educación Pública se establecerá una dirección que se denominará: Dirección General de Profesiones, que se encargará de la vigilancia del...
- [Artículo 22](https://mley.mx/208_190118/articulo/22/index.html.md): Artículo 22 .- La Dirección anterior formará comisiones técnicas relativas a cada una de las profesiones, que se encargarán de estudiar y dictaminar sobre los asuntos de su competencia....
- [Artículo 23](https://mley.mx/208_190118/articulo/23/index.html.md): Artículo 23 .- Son facultades y obligaciones de la Dirección General de Profesiones: I - Registrar los títulos de profesionistas a que se refiere esta Ley , de conformidad con los artículos...
- [Artículo 24](https://mley.mx/208_190118/articulo/24/index.html.md): Artículo 24 .- Se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta Ley , la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio...
- [Artículo 25](https://mley.mx/208_190118/articulo/25/index.html.md): Artículo 25 .- Para ejercer en la Ciudad de México cualquiera de las profesiones a que se refieren los Artículos 2o . y 3o ., se requiere: Párrafo reformado DOF 23-12-1974 , 22-12-1993 ,...
- [Artículo 26](https://mley.mx/208_190118/articulo/26/index.html.md): Artículo 26 .- Las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos contencioso-administrativos rechazarán la intervención en calidad de patronos o asesores técnico del o los...
- [Artículo 27](https://mley.mx/208_190118/articulo/27/index.html.md): Artículo 27 .- La representación jurídica en materia obrera, agraria y cooperativa, se regirá por las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo , Código Agrario, Ley de...
- [Artículo 28](https://mley.mx/208_190118/articulo/28/index.html.md): Artículo 28 .- En materia penal, el acusado podrá ser oído en defensa por sí o por medio de persona de su confianza o por ambos según su voluntad. Cuando la persona o personas de la...
- [Artículo 29](https://mley.mx/208_190118/articulo/29/index.html.md): Artículo 29 .- Las personas que sin tener título profesional legalmente expedido actúen habitualmente como profesionistas, incurrirán en las sanciones que establece esta Ley ,...
- [Artículo 30](https://mley.mx/208_190118/articulo/30/index.html.md): Artículo 30 .- La Dirección General de Profesiones podrá extender autorización a los pasantes de las diversas profesiones para ejercer la práctica respectiva por un término no mayor de tres...
- [Artículo 31](https://mley.mx/208_190118/articulo/31/index.html.md): Artículo 31 .- Para trabajos no comprendidos en los aranceles, el profesionista deberá celebrar contrato con su cliente a fin de estipular los honorarios y las obligaciones mutuas de las...
- [Artículo 32](https://mley.mx/208_190118/articulo/32/index.html.md): Artículo 32 .- Cuando no se hubiere celebrado contrato a pesar de lo dispuesto por el artículo anterior y hubiere conflicto para la fijación y pago de honorarios, se procederá en la forma...
- [Artículo 33](https://mley.mx/208_190118/articulo/33/index.html.md): Artículo 33 .- El profesionista está obligado a poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente, así como al desempeño del trabajo convenido. En caso...
- [Artículo 34](https://mley.mx/208_190118/articulo/34/index.html.md): Artículo 34 .- Cuando hubiere inconformidad por parte del cliente respecto al servicio realizado, el asunto se resolverá mediante juicio de peritos, ya en el terreno judicial, ya en privado...
- [Artículo 35](https://mley.mx/208_190118/articulo/35/index.html.md): Artículo 35 .- Si el laudo arbitral o la resolución judicial en su caso, fueren adversos al profesionista, no tendrá derecho a cobrar honorarios y deberá, además, indemnizar al cliente por...
- [Artículo 36](https://mley.mx/208_190118/articulo/36/index.html.md): Artículo 36 .- Todo profesionista estará obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se le confíen por sus clientes, salvo los informes que obligatoriamente establezcan...
- [Artículo 37](https://mley.mx/208_190118/articulo/37/index.html.md): Artículo 37 .- Los profesionistas que ejerzan su profesión en calidad de asalariados, quedan sujetos por lo que a su contrato se refiere, a los preceptos de la Ley Federal del Trabajo y al...
- [Artículo 38](https://mley.mx/208_190118/articulo/38/index.html.md): Artículo 38 .- Los profesionistas podrán prestar sus servicios mediante iguala que fijen libremente con las partes con quienes contraten.
- [Artículo 39](https://mley.mx/208_190118/articulo/39/index.html.md): Artículo 39 .- Los profesionistas que desempeñen cargos públicos podrán pertenecer a las organizaciones profesionales sin perjuicio de las obligaciones y derechos que les reconozca el...
- [Artículo 40](https://mley.mx/208_190118/articulo/40/index.html.md): Artículo 40 .- Los profesionistas podrán asociarse, para ejercer, ajustándose a las prescripciones de las leyes relativas; pero la responsabilidad en que incurran será siempre individual....
- [Artículo 41](https://mley.mx/208_190118/articulo/41/index.html.md): Artículo 41 .- Las personas que hayan obtenido títulos de alguna de las profesiones a que se refiere el artículo 2 ° de esta Ley y que sirvan en el Ejército o la Marina Nacional, podrán...
- [Artículo 42](https://mley.mx/208_190118/articulo/42/index.html.md): Artículo 42 .- El anuncio o la publicidad que un profesionista haga de sus actividades no deberá rebasar los conceptos de ética profesional que establezca el Colegio respectivo. En todo...
- [Artículo 43](https://mley.mx/208_190118/articulo/43/index.html.md): Artículo 43 .- Para los efectos a que se contrae la fracción VII del artículo 23 de esta Ley , las autoridades judiciales deberán comunicar oportunamente a la Dirección General de...
- [Artículo 44](https://mley.mx/208_190118/articulo/44/index.html.md): Artículo 44 .- Todos los profesionales de una misma rama podrán constituir en la Ciudad de México uno o varios colegios, sin que excedan de cinco por cada rama profesional, gobernados por...
- [Artículo 45](https://mley.mx/208_190118/articulo/45/index.html.md): Artículo 45 .- Para constituir y obtener el registro del Colegio Profesional respectivo, deberán reunirse los siguientes requisitos: I - Derogada. Fracción derogada DOF 23-12-1974 II - Que...
- [Artículo 46](https://mley.mx/208_190118/articulo/46/index.html.md): Artículo 46 .- Los Colegios de Profesionistas constituídos de acuerdo con los requisitos anteriores, tendrán el carácter de personas morales con todos los derechos, obligaciones y...
- [Artículo 47](https://mley.mx/208_190118/articulo/47/index.html.md): Artículo 47 .- La capacidad de los Colegios para poseer, adquirir y administrar bienes raíces se ajustará a lo que previene el artículo 27 de la Constitución General de la República y sus...
- [Artículo 48](https://mley.mx/208_190118/articulo/48/index.html.md): Artículo 48 .- Estos colegios serán ajenos a toda actividad de carácter político o religioso, quedándoles prohibido tratar asuntos de tal naturaleza en sus asambleas.
- [Artículo 49](https://mley.mx/208_190118/articulo/49/index.html.md): Artículo 49 .- Cada Colegio se dará sus propios estatutos, sin contravenir las disposiciones de la presente Ley .
- [Artículo 50](https://mley.mx/208_190118/articulo/50/index.html.md): Artículo 50 .- Los Colegios de Profesionistas tendrán los siguientes propósitos: a ).- Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal...
- [Artículo 51](https://mley.mx/208_190118/articulo/51/index.html.md): Artículo 51 .- Los profesionistas asalariados que pertenezcan a los Colegios, no están obligados a cubrir las cuotas que fijen éstos, sino hasta que vuelvan al libre ejercicio profesional.
- [Artículo 52](https://mley.mx/208_190118/articulo/52/index.html.md): Artículo 52 .- Todos los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley , así como los profesionistas no mayores de 60 años, o impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no,...
- [Artículo 53](https://mley.mx/208_190118/articulo/53/index.html.md): Artículo 53 .- Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el...
- [Artículo 54](https://mley.mx/208_190118/articulo/54/index.html.md): Artículo 54 .- Los Colegios de Profesionistas con el consentimiento expreso de cada asociado, expresarán a la Dirección General de Profesiones la forma como prestarán el servicio social.
- [Artículo 55](https://mley.mx/208_190118/articulo/55/index.html.md): Artículo 55 .- Los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes de las...
- [Artículo 56](https://mley.mx/208_190118/articulo/56/index.html.md): Artículo 56 .- Los profesionistas prestarán por riguroso turno, a través del Colegio respectivo, servicio social consistente en la resolución de consultas, ejecución de trabajos y...
- [Artículo 57](https://mley.mx/208_190118/articulo/57/index.html.md): Artículo 57 .- Los profesionistas están obligados a servir como auxiliares de las Instituciones de Investigación Científica, proporcionando los datos o informes que éstas soliciten.
- [Artículo 58](https://mley.mx/208_190118/articulo/58/index.html.md): Artículo 58 .- Los profesionistas están obligados a rendir, cada tres años, al Colegio respectivo, un informe sobre los datos más importantes de su experiencia profesional o de su...
- [Artículo 59](https://mley.mx/208_190118/articulo/59/index.html.md): Artículo 59 .- Cuando el servicio social absorba totalmente las actividades del estudiante o del profesionista, la remuneración respectiva deberá ser suficiente para satisfacer...
- [Artículo 60](https://mley.mx/208_190118/articulo/60/index.html.md): Artículo 60 .- En circunstancias de peligro nacional, derivado de conflictos internacionales o calamidades públicas, todos los profesionistas, estén o no en ejercicio, quedarán a...
- [Artículo 61](https://mley.mx/208_190118/articulo/61/index.html.md): Artículo 61 .- Los delitos que cometan los profesionistas en el ejercicio de la profesión, serán castigados por las autoridades competentes con arreglo al Código Penal.
- [Artículo 62](https://mley.mx/208_190118/articulo/62/index.html.md): Artículo 62 .- El hecho de que alguna persona se atribuya el carácter de profesionista sin tener título legal o ejerza los actos propios de la profesión, se castigará con la sanción que...
- [Artículo 63](https://mley.mx/208_190118/articulo/63/index.html.md): Artículo 63 .- Al que ofrezca públicamente sus servicios como profesionista, sin serlo, se le castigará con la misma sanción que establece el artículo anterior.
- [Artículo 64](https://mley.mx/208_190118/articulo/64/index.html.md): Artículo 64 .- Se sancionará con multa de cincuenta pesos por primera vez y duplicándose en cada caso de reincidencia, al que contravenga lo dispuesto en la parte final del artículo 33 de...
- [Artículo 65](https://mley.mx/208_190118/articulo/65/index.html.md): Artículo 65 .- A la persona que desarrolle actividad profesional cuyo ejercicio requiera título, sin haber registrado éste, se le aplicará la primera vez una multa de quinientos pesos y en...
- [Artículo 66](https://mley.mx/208_190118/articulo/66/index.html.md): Artículo 66 .- La violación del artículo 52 será sancionada con la cancelación de registro del Colegio de Profesionistas que la haya cometido, y con multa hasta de cincuenta pesos que se...
- [Artículo 67](https://mley.mx/208_190118/articulo/67/index.html.md): Artículo 67 .- La Dirección General de Profesiones, a solicitud y previa audiencia de parte interesada, en sus respectivos casos cancelará las inscripciones de títulos profesionales,...
- [Artículo 68](https://mley.mx/208_190118/articulo/68/index.html.md): Artículo 68 .- La persona que ejerza alguna profesión que requiera título para su ejercicio, sin la correspondiente cédula o autorización, no tendrá derecho a cobrar honorarios. Artículo...
- [Artículo 69](https://mley.mx/208_190118/articulo/69/index.html.md): Artículo 69 .- Se exceptúan de las sanciones previstas en este capítulo a las personas que sin tener título profesional, ejerzan actividades que requieran el mismo, siempre que hayan sido...
- [Artículo 70](https://mley.mx/208_190118/articulo/70/index.html.md): Artículo 70 .- Queda prohibido a los profesionistas el empleo del término "Colegio", fuera de las agrupaciones expresamente autorizadas par esta Ley . La infracción de esta disposición será...
- [Artículo 71](https://mley.mx/208_190118/articulo/71/index.html.md): Artículo 71 .- Los profesionistas será civilmente responsables de las contravenciones que cometan en el desempeño de trabajos profesionales, los auxiliares o empleados que estén bajo su...
- [Artículo 72](https://mley.mx/208_190118/articulo/72/index.html.md): Artículo 72 .- No se sancionará a las personas que ejerzan en asuntos propios y en el caso previsto por el artículo 20 constitucional , fracción IX. Tampoco se aplicará sanción a los...
- [Artículo 73](https://mley.mx/208_190118/articulo/73/index.html.md): Artículo 73 .- Se concede acción popular para denunciar a quien, sin título o autorización legalmente expedidos, ejerza alguna de las profesiones que requieran título y cédula para su...
