# Ley Sobre El Contrato De Seguro - Artículo 108

Clave: 211
Artículo: 108
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 108
.- No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, los derechos y obligaciones del contrato de seguro no pasarán al nuevo adquirente:
I
- Cuando el cambio de propietario tenga por efecto una agravación esencial del riesgo en los términos de la
presente ley
; y
II
- Si dentro de los quince días siguientes a la adquisición, el nuevo propietario notifica por escrito a la empresa su voluntad de no continuar con el seguro.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Sobre El Contrato De Seguro, artículo 108.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
