# Ley Sobre El Contrato De Seguro - Artículo 110

Clave: 211
Artículo: 110
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 110
.- Si los gravámenes aparecen indicados en la póliza o se han puesto por escrito en conocimiento de la empresa, los acreedores privilegiados, hipotecarios o prendarios, tendrán derecho a que la empresa les comunique cualquier resolución que tenga por objeto rescindir, revocar o nulificar el contrato, a fin de que, en su caso, puedan subrogarse en los derechos del asegurado.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Sobre El Contrato De Seguro, artículo 110.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
