# Ley Sobre El Contrato De Seguro - Artículo 113

Clave: 211
Artículo: 113
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 113
.- Al ocurrir el siniestro, el asegurado tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la empresa aseguradora, debiendo atenerse a las que ella le indique.
Los gastos hechos por el asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la empresa aseguradora, y si ésta da instrucciones anticipará dichos gastos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Sobre El Contrato De Seguro, artículo 113.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
