# Ley Sobre El Contrato De Seguro - Artículo 116

Clave: 211
Artículo: 116
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 116
.- La empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Sobre El Contrato De Seguro, artículo 116.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
