# Ley Sobre El Contrato De Seguro - Artículo 117

Clave: 211
Artículo: 117
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 117
.- La empresa aseguradora y el asegurado pueden exigir que el daño sea valuado sin demora. En caso de destrucción parcial de productos agrícolas, especialmente por el granizo, la valuación del daño deberá aplazarse hasta la cosecha, si una de las partes así lo solicita.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Sobre El Contrato De Seguro, artículo 117.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
