# Ley Sobre El Contrato De Seguro - Artículo 127

Clave: 211
Artículo: 127
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 127
.- Después del siniestro, cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato con previo aviso de un mes; pero en caso de que la rescisión provenga del asegurado, la empresa tendrá derecho a la prima por el período en curso.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Sobre El Contrato De Seguro, artículo 127.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
