# Ley Sobre El Contrato De Seguro - Artículo 153

Clave: 211
Artículo: 153
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 153
.- En el certificado de seguro de caución se consignarán:
El nombre y domicilio de la empresa de seguros, del contratante del seguro y del asegurado;
Las obligaciones legales o contractuales del contratante del seguro materia del riesgo asegurado;
La suma asegurada o, en su caso, el monto convenido de la indemnización;
Los comprobantes que el asegurado deberá entregar a la aseguradora para acreditarle que se produjeron las circunstancias acordadas para hacer exigible el monto de la indemnización. Para el caso de seguros a favor del Gobierno Federal, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, se deberá observar lo previsto en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
El momento de inicio del seguro y su duración;
La transcripción de los artículos
154
,
155
y
156
de
esta Ley
;
Las demás cláusulas que deban regir el contrato de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
El número y la fecha de la póliza bajo la cual se expide el certificado, y
La firma de la empresa aseguradora.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Sobre El Contrato De Seguro, artículo 153.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
