# Ley Sobre El Contrato De Seguro - Artículo 154

Clave: 211
Artículo: 154
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 154
.- La falta de pago total o parcial de la prima no producirá la cesación ni la suspensión de los efectos del seguro de caución. Tampoco será causa de rescisión del contrato.
La empresa de seguros no podrá compensar las primas que se le adeuden con la prestación debida al asegurado, ni reclamarle a éste el pago de la prima.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Sobre El Contrato De Seguro, artículo 154.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
