# Ley Sobre El Contrato De Seguro - Artículo 158

Clave: 211
Artículo: 158
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 158
.- La póliza de seguro de caución tendrá aparejada ejecución, a efecto de que la aseguradora obtenga del contratante del seguro o sus obligados solidarios, el anticipo del monto líquido de la indemnización que el asegurado haya requerido a la empresa de seguros o el reembolso de su pago al asegurado, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
La suma por la que se demande la ejecución no deberá exceder el monto convenido de la indemnización previsto en la póliza, sus accesorios y las primas adeudadas;
A la póliza se acompañarán, según corresponda, el requerimiento o el recibo de pago de la indemnización suscrito por el asegurado o por su representante legal, o la certificación respecto del pago de la indemnización cubierta al asegurado que realice la empresa aseguradora en términos de la
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
, y
El transcurso de diez o más días naturales desde el día siguiente a aquél en que la aseguradora requiera el anticipo o el reembolso al contratante del seguro.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Sobre El Contrato De Seguro, artículo 158.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
