# Ley Sobre El Contrato De Seguro - Artículo 161

Clave: 211
Artículo: 161
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 161
.- Una vez que el contratante del seguro haya reembolsado a la aseguradora el monto de la indemnización, por su propia cuenta podrá reclamar al asegurado la restitución de las cantidades que considere indebidamente pagadas.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Sobre El Contrato De Seguro, artículo 161.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
