# Ley Sobre El Contrato De Seguro - Artículo 163

Clave: 211
Artículo: 163
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 163
.- El seguro de personas puede cubrir un interés económico de cualquier especie, que resulte de los riesgos de que trata este Título, o bien dar derecho a prestaciones independientes en absoluto de toda pérdida patrimonial derivada del siniestro.
En el seguro sobre las personas, la empresa aseguradora no podrá subrogarse en los derechos del asegurado o del beneficiario contra los terceros en razón del siniestro, salvo cuando se trate de contratos de seguro que cubran gastos médicos o la salud.
Párrafo adicionado DOF
. Reformado DOF
El derecho a la subrogación no procederá en caso de que el asegurado o el beneficiario, tengan relación conyugal o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que les haya causado el daño, o bien si son civilmente responsables de la misma.
Párrafo adicionado DOF
Artículo recorrido (antes artículo 152) DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Sobre El Contrato De Seguro, artículo 163.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
