# Ley Sobre El Contrato De Seguro - Artículo 165

Clave: 211
Artículo: 165
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 165
.- La póliza del Contrato de Seguro de personas no podrá ser al portador. La nominativa se trasmitirá mediante declaración de ambas partes, notificada a la empresa aseguradora. La póliza a la orden se trasmitirá por medio de endoso que contenga, invariablemente, la fecha, el nombre y el domicilio del endosatario y la firma del endosante. No se admitirá prueba alguna de otra especie en esta forma de trasmisión.
En caso de designación irrevocable de beneficiario, éste puede ceder su derecho mediante declaración que, como lo previene el artículo
19
, deberá constar por escrito y, además, ser notificada al asegurador.
Artículo reformado DOF
. R ecorrido (antes artículo 154) DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Sobre El Contrato De Seguro, artículo 165.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
