# Ley Sobre El Contrato De Seguro - Artículo 168

Clave: 211
Artículo: 168
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 168
.- El contrato de seguro para el caso de muerte, sobre la persona de un menor de edad que no haya cumplido los doce años, o sobre la de una sujeta a interdicción, es nulo. La empresa aseguradora estará obligada a restituir las primas, pero tendrá derecho a los gastos si procedió de buena fe.
Párrafo reformado DOF
En los seguros de supervivencia sobre las personas a que se refiere este artículo, podrá pactarse la devolución de las primas para el caso de muerte.
Artículo recorrido (antes artículo 157) DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Sobre El Contrato De Seguro, artículo 168.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
