# Ley Sobre El Contrato De Seguro - Artículo 171

Clave: 211
Artículo: 171
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 171
.- Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del asegurado, la empresa no podrá rescindir el contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración, esté fuera de los límites de admisión fijados por la empresa, pero en este caso se devolverá al asegurado la reserva matemática del contrato en la fecha de su rescisión.
Artículo recorrido (antes artículo 160) DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Sobre El Contrato De Seguro, artículo 171.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
