# Ley Sobre El Contrato De Seguro - Artículo 176

Clave: 211
Artículo: 176
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 176
.- El derecho de revocar la designación del beneficiario cesará solamente cuando el asegurado haga renuncia de él y, además, la comunique al beneficiario y a la empresa aseguradora. La renuncia se hará constar forzosamente en la póliza y esta constancia será el único medio de prueba admisible.
Artículo reformado DOF
. Fe de erratas DOF
. Recorrido (antes artículo 165) DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Sobre El Contrato De Seguro, artículo 176.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
