# Ley Sobre El Contrato De Seguro - Artículo 177

Clave: 211
Artículo: 177
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 177
.- Salvo lo dispuesto en el artículo
175
de la
presente ley
, la cláusula beneficiaria establece en provecho del beneficiario un derecho propio sobre el crédito que esta cláusula le atribuye, el cual podrá exigir directamente de la empresa aseguradora.
Artículo reformado y recorrido (antes artículo 166) DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Sobre El Contrato De Seguro, artículo 177.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
