# Ley Sobre El Contrato De Seguro - Artículo 179

Clave: 211
Artículo: 179
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 179
.- Cuando el asegurado renuncie en la póliza la facultad de revocar la designación del beneficiario, el derecho al seguro que se derive de esta designación no podrá ser embargado ni quedará sujeto a ejecución en provecho de los acreedores del asegurado, en caso de concurso o quiebra de éste.
Fe de erratas al artículo DOF
. Recorrido (antes artículo 168) DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Sobre El Contrato De Seguro, artículo 179.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
