# Ley Sobre El Contrato De Seguro - Artículo 181

Clave: 211
Artículo: 181
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 181
.- Declarado el estado de quiebra o abierto el concurso de un asegurado, su cónyuge o descendiente beneficiarios de un seguro sobre la vida, substituirán al asegurado en el contrato, a no ser que rehúsen expresamente esta substitución.
Los beneficiarios notificarán a la empresa aseguradora la transmisión del seguro debiendo presentarle prueba auténtica sobre la existencia del estado de quiebra o concurso del asegurado.
Si hay varios beneficiarios, designarán un representante común que reciba las comunicaciones de la empresa. Esta podrá enviarlas a cualesquiera de ellos, mientras no se le dé a conocer el nombre y domicilio del representante.
Artículo recorrido (antes artículo 170) DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Sobre El Contrato De Seguro, artículo 181.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
