# Ley Sobre El Contrato De Seguro - Artículo 184

Clave: 211
Artículo: 184
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 184
.- Por herederos o causahabientes designados como beneficiarios, deberá entenderse, primero, los descendientes que deban suceder al asegurado en caso de herencia legítima y el cónyuge que sobreviva y después, si no hay descendientes ni cónyuge, las demás personas con derecho a la sucesión.
Artículo recorrido (antes artículo 173) DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Sobre El Contrato De Seguro, artículo 184.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
