# Ley Sobre El Contrato De Seguro - Artículo 20 bis

Clave: 211
Artículo: 20-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 20 bis
.- Tratándose de los contratos de seguro de adhesión a los que se refiere el artículo
56
de la
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
, cuando exista duda sobre la interpretación de una cláusula, el juez, tomando en cuenta el dictamen que al efecto solicite a la Comisión Nacional para Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, resolverá el sentido en que debe interpretarse dicha cláusula para efectos de la litis. En los casos en que la interpretación de una cláusula involucre aspectos de carácter técnico-actuarial, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá solicitar opinión a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Sobre El Contrato De Seguro, artículo 20-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
