# Ley Sobre El Contrato De Seguro - Artículo 200

Clave: 211
Artículo: 200
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 200
.- En el seguro contra los accidentes y salvo el caso en que se haya estipulado expresamente que la prestación convenida se cubra en forma de renta, deberá pagarse en forma de capital, siempre que el accidente cause al asegurado una disminución en su capacidad para el trabajo que deba estimarse como permanente.
Artículo recorrido (antes artículo 189) DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Sobre El Contrato De Seguro, artículo 200.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
