# Ley Sobre El Contrato De Seguro - Artículo 21

Clave: 211
Artículo: 21
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 21
.- El contrato de seguro:
I
- Se perfecciona desde el momento en que el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta. En los seguros mutuos será necesario, además, cumplir con los requisitos que la ley o los estatutos de la empresa establezcan para la admisión de nuevos socios.
II
- No puede sujetarse a la condición suspensiva de la entrega de la póliza o de cualquier otro documento en que conste la aceptación, ni tampoco a la condición del pago de la prima;
III
- Puede celebrarse sujeto a plazo, a cuyo vencimiento se iniciará su eficacia para las partes, pero tratándose de seguro de vida, el plazo que se fije no podrá exceder de treinta días a partir del examen médico, si éste fuere necesario, y si no lo fuere, a partir de la oferta.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Sobre El Contrato De Seguro, artículo 21.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
