# Ley Sobre El Contrato De Seguro - Artículo 23

Clave: 211
Artículo: 23
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 23
.- La empresa aseguradora tendrá la obligación de expedir, a solicitud y costa del asegurado o beneficiario, copia o duplicado de la póliza, así como de las declaraciones hechas en la oferta. Tratándose de los beneficiarios, sólo se expedirá la copia o duplicado a que se refiere este artículo, cuando se haya presentado el evento del cual derive su derecho previsto en el contrato de seguro.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Sobre El Contrato De Seguro, artículo 23.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
