# Ley Sobre El Contrato De Seguro - Artículo 35

Clave: 211
Artículo: 35
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 35
.- La empresa aseguradora no podrá eludir la responsabilidad por la realización del riesgo, por medio de cláusulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la primera prima o fracción de ella.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley Sobre El Contrato De Seguro, artículo 35.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
