# Ley Sobre El Contrato De Seguro - Artículo 46

Clave: 211
Artículo: 46
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 46
.- Si el riesgo deja de existir después de la celebración del contrato, éste se resolverá de pleno derecho y la prima se deberá únicamente por el año en curso, a no ser que los efectos del seguro deban comenzar en un momento posterior a la celebración del contrato y el riesgo desapareciere en el intervalo, en cuyo caso la empresa sólo podrá exigir el reembolso de los gastos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Sobre El Contrato De Seguro, artículo 46.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
