# Ley Sobre El Contrato De Seguro - Artículo 50

Clave: 211
Artículo: 50
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 50
.- A pesar de la omisión o inexacta declaración de los hechos, la empresa aseguradora no podrá rescindir el contrato en los siguientes casos:
I
- Si la empresa provocó la omisión o inexacta declaración;
II
- Si la empresa conocía o debía conocer el hecho que no ha sido declarado;
III
- Si la empresa conocía o debía conocer exactamente el hecho que ha sido inexactamente declarado;
IV
- Si la empresa renunció al derecho de rescisión del contrato por esa causa;
V
- Si el declarante no contesta una de las cuestiones propuestas y sin embargo la empresa celebra el contrato. Esta regla no se aplicará si de conformidad con las otras indicaciones del declarante, la cuestión debe considerarse contestada en un sentido determinado y esta contestación aparece como una omisión o inexacta declaración de los hechos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Sobre El Contrato De Seguro, artículo 50.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
