# Ley Sobre El Contrato De Seguro - Artículo 51

Clave: 211
Artículo: 51
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 51
.- En caso de rescisión unilateral del contrato por las causas a que se refiere el artículo
47
de
esta ley
, la empresa aseguradora conservará su derecho a la prima por el período del seguro en curso en el momento de la rescisión; pero si ésta tiene lugar antes de que el riesgo haya comenzado a correr para la empresa, el derecho se reducirá al reembolso de los gastos efectuados.
Si la prima se hubiere pagado anticipadamente por varios períodos del seguro, la empresa restituirá las tres cuartas partes de las primas correspondientes a los períodos futuros del seguro.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Sobre El Contrato De Seguro, artículo 51.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
