# Ley Sobre El Contrato De Seguro - Artículo 52

Clave: 211
Artículo: 52
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 52
.- El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Sobre El Contrato De Seguro, artículo 52.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
