# Ley Sobre El Contrato De Seguro - Artículo 68

Clave: 211
Artículo: 68
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 68
.- La empresa quedará desligada de todas las obligaciones del contrato, si el asegurado o el beneficiario omiten el aviso inmediato con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Sobre El Contrato De Seguro, artículo 68.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
