# Ley Sobre El Contrato De Seguro - Artículo 76

Clave: 211
Artículo: 76
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 76
.- Cuando el contrato o
esta ley
hagan depender la existencia de un derecho de la observancia de un plazo determinado, el asegurado a sus causahabientes que incurrieren en la mora por caso fortuito o de fuerza mayor, podrán cumplir el acto retardado tan pronto como desaparezca el impedimento.
Fe de erratas al artículo DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Sobre El Contrato De Seguro, artículo 76.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
