# Ley Sobre El Contrato De Seguro - Artículo 81

Clave: 211
Artículo: 81
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 81
.- Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I
- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II
- En dos años, en los demás casos.
En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Sobre El Contrato De Seguro, artículo 81.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
