# Ley Sobre El Contrato De Seguro - Artículo 86

Clave: 211
Artículo: 86
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 86
.- En el seguro contra los daños, la empresa aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurados. La empresa responderá de la pérdida del provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se conviene expresamente.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Sobre El Contrato De Seguro, artículo 86.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
