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law_key: "211"
title: "Ley Sobre el Contrato de Seguro"
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

Esta ley regula el contrato de seguro, en el que una empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o pagar una suma cuando ocurre la eventualidad prevista. Establece reglas sobre celebración del contrato, póliza, prima, riesgo, siniestro, prescripción, seguro contra daños, responsabilidad, caución y seguro sobre personas. Define derechos de asegurados, contratantes, beneficiarios y terceros, así como obligaciones de declaración, pago, aviso, documentación y mitigación del daño. También prevé consecuencias como nulidad, rescisión, reducción de indemnización, pérdida de derechos, prescripción y ejecución de seguros de caución.

## Qué regula

- La definición y celebración del contrato de seguro.
- Las declaraciones del proponente, asegurado, representante o tercero.
- La póliza, sus requisitos, copias, duplicados y rectificación.
- La prima, su vencimiento, pago fraccionado y efectos por falta de pago.
- Riesgo, agravación del riesgo, realización del siniestro y avisos.
- Prescripción de acciones derivadas del contrato de seguro.
- Seguros contra daños, incendio, transporte, responsabilidad y caución.
- Seguros sobre personas, vida, accidentes, beneficiarios y valores garantizados.
- Subrogación, indemnización, peritajes, concurrencia de seguros y ejecución.

## A quién aplica

- A empresas aseguradoras.
- A contratantes de seguros.
- A personas aseguradas.
- A beneficiarios y causahabientes.
- A terceros dañados en seguros contra la responsabilidad.
- A agentes de seguros autorizados por empresas aseguradoras.
- A acreedores privilegiados, hipotecarios o prendarios con interés asegurado.
- A jueces y peritos que intervienen en controversias o valuación de daños.
- A autoridades financieras y de protección a usuarios cuando la ley las menciona.

## Materias principales

- Contrato de seguro.
- Póliza y condiciones generales.
- Prima y falta de pago.
- Riesgo y siniestro.
- Aviso y reclamación.
- Prescripción.
- Seguro contra daños.
- Seguro de responsabilidad.
- Seguro de caución.
- Seguro sobre personas y beneficiarios.

## Definiciones importantes

| Concepto | Significado en la ley |
| --- | --- |
| Contrato de seguro | Acuerdo por el cual la aseguradora, mediante prima, resarce un daño o paga una suma al verificarse el evento. |
| Empresa aseguradora | Sujeto que asume el riesgo y debe operar conforme a la legislación de instituciones de seguros. |
| Póliza | Documento escrito que contiene derechos, obligaciones, riesgos, suma asegurada, prima y demás cláusulas. |
| Prima | Pago debido por el contratante o asegurado como contraprestación del seguro. |
| Riesgo | Eventualidad prevista en el contrato cuyas consecuencias se aseguran. |
| Siniestro | Realización del evento asegurado que puede generar derecho a prestación. |
| Seguro contra daños | Seguro que protege un interés económico contra la producción de un siniestro. |
| Seguro contra responsabilidad | Seguro que cubre la indemnización debida a un tercero por daño previsto. |
| Seguro de caución | Seguro para indemnizar daños patrimoniales por incumplimiento de obligaciones legales o contractuales. |
| Seguro sobre personas | Seguro que cubre riesgos sobre existencia, integridad, salud o vigor vital de una persona. |
| Beneficiario | Persona a cuyo favor se atribuye el derecho a cobrar la suma asegurada. |
| Subrogación | Sustitución de la aseguradora en derechos del asegurado hasta la cantidad pagada. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
| --- | --- | --- |
| Definición y celebración | 1-18 | Entender formación del contrato, declaraciones, agentes y reaseguro. |
| Póliza | 19-30 | Revisar requisitos, prueba, copias, rectificación y tipos de póliza. |
| Prima | 31-44 | Conocer vencimiento, pago, parcialidades, falta de pago y reducción. |
| Riesgo y siniestro | 45-80 | Revisar nulidad, rescisión, agravación, avisos, documentación y dolo. |
| Prescripción | 81-84 | Identificar plazos para ejercer acciones derivadas del contrato. |
| Seguro contra daños | 85-121 | Ubicar interés asegurable, indemnización, concurrencia, subrogación y peritajes. |
| Seguros especiales de daños | 122-144 | Revisar incendio, rendimientos, ganados y transporte terrestre. |
| Responsabilidad | 145-150 Bis | Entender derecho directo de tercero y seguros obligatorios. |
| Seguro de caución | 151-161 | Revisar indemnización, certificados, ejecución, reembolso y límites. |
| Seguro sobre personas | 162-203 | Identificar reglas de vida, beneficiarios, edad, embargo, suicidio y grupos. |

## Plazos importantes

- Las ofertas de celebración, prórroga, modificación o restablecimiento obligan por quince días, o treinta si se requiere examen médico.
- Ofertas de prórroga, modificación o restablecimiento hechas por carta certificada se consideran aceptadas si la aseguradora no contesta en quince días.
- La renovación tácita del contrato no puede exceder de un año.
- En seguro de vida sujeto a plazo, el inicio de eficacia no puede exceder de treinta días desde el examen médico o desde la oferta.
- La rectificación de póliza debe pedirse dentro de treinta días desde su recepción.
- Si no se paga prima o fracción en el plazo convenido, los efectos cesan a las doce horas del último día; si no hay plazo, aplica treinta días naturales desde el vencimiento.
- La aseguradora debe comunicar rescisión por omisión o inexactitud dentro de treinta días naturales desde que la conozca.
- El asegurado debe avisar agravaciones esenciales dentro de veinticuatro horas desde que las conozca.
- La responsabilidad por agravación esencial termina quince días después de comunicar la rescisión.
- El aviso de siniestro debe darse en máximo cinco días, salvo pacto o regla especial.
- El crédito del seguro vence treinta días después de recibir documentos e información que funden la reclamación.
- Las acciones prescriben en cinco años para cobertura de fallecimiento en seguros de vida y en dos años en los demás casos.

## Derechos principales

- Derecho del contratante a recibir póliza con derechos y obligaciones de las partes.
- Derecho del asegurado o beneficiario a solicitar copia o duplicado de póliza y declaraciones.
- Derecho a rectificar la póliza si no concuerda con la oferta.
- Derecho de acreedores, terceros asegurados o beneficiarios a pagar prima para conservar el seguro.
- Derecho del asegurado a exigir reducción de prima si desaparecen o pierden importancia hechos que agravaban el riesgo.
- Derecho del asegurado o beneficiario a reclamar prestación al ocurrir el siniestro conforme al contrato.
- Derecho del tercero dañado a indemnización directa en seguro contra la responsabilidad.
- Derecho a peritaje o valuación del daño cuando proceda.
- Derecho a designar beneficiario en seguros sobre personas.

## Obligaciones principales

- El proponente debe declarar hechos importantes para apreciar el riesgo conforme al cuestionario.
- La aseguradora debe entregar póliza y responder por riesgos asegurados salvo exclusiones precisas.
- El contratante debe pagar la prima en los términos pactados o legales.
- El asegurado debe avisar agravaciones esenciales y la realización del siniestro.
- Asegurado y beneficiario deben proporcionar información y documentación sobre el siniestro.
- El asegurado debe ejecutar actos para evitar o disminuir el daño.
- La aseguradora debe cubrir gastos de salvamento no manifiestamente improcedentes.
- En seguro de caución, el contratante debe reembolsar a la aseguradora pagos realizados al asegurado.

## Autoridades relacionadas

- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
- Autoridades judiciales competentes para cancelación de pólizas, peritajes, ejecución y controversias.
- Jueces que interpreten contratos de adhesión cuando soliciten dictamen u opinión técnica.
- Registro Civil o juez competente para acreditar edad o parentesco cuando falten documentos ordinarios.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Celebración, prórroga, modificación o restablecimiento de contrato de seguro.
- Entrega, copia, duplicado, cancelación o reposición de póliza.
- Solicitud de rectificación de póliza.
- Aviso de agravación del riesgo.
- Aviso de siniestro y entrega de documentos de reclamación.
- Valuación de daño por peritos o perito tercero designado judicialmente.
- Reclamación de indemnización por daños, incendio, transporte, responsabilidad o caución.
- Ejecución de certificado o póliza de seguro de caución.
- Designación, revocación o cesión de derechos de beneficiario.
- Acreditación de edad o parentesco mediante información testimonial ante juez cuando falten constancias.

## Sanciones o consecuencias

- El contrato es nulo si al celebrarse el riesgo desapareció o el siniestro ya se realizó.
- Omisiones o declaraciones inexactas pueden facultar a la aseguradora para rescindir el contrato.
- Falta de aviso oportuno del siniestro puede reducir la prestación o liberar a la aseguradora si hubo intención de impedir comprobación.
- Dolo o mala fe del asegurado, beneficiario o causahabientes puede excluir la obligación de la aseguradora.
- Falta de pago de prima puede producir cesación automática de efectos en los términos de la ley.
- La violación fraudulenta de obligaciones para evitar o disminuir el daño puede privar al asegurado de derechos.
- Las acciones derivadas del contrato prescriben en los plazos legales.
- En seguro de caución, la póliza o certificado puede tener aparejada ejecución si se cumplen requisitos legales.
- El beneficiario pierde derechos si atenta injustamente contra la persona asegurada.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 1 | Define el contrato de seguro y la obligación esencial de la aseguradora. |
| 8 | Establece deber de declarar hechos importantes para apreciar el riesgo. |
| 20 | Enumera contenido obligatorio de la póliza. |
| 25 | Permite solicitar rectificación de la póliza dentro de treinta días. |
| 40 | Regula efectos por falta de pago de prima. |
| 47 | Prevé rescisión por omisión o declaración inexacta. |
| 52 | Exige avisar agravaciones esenciales del riesgo en veinticuatro horas. |
| 66 | Establece aviso de siniestro y plazo máximo general de cinco días. |
| 71 | Fija vencimiento del crédito del seguro a treinta días de recibida la documentación. |
| 81 | Regula prescripción de acciones derivadas del contrato. |
| 111 | Establece subrogación de la aseguradora que paga indemnización. |
| 147 | Reconoce derecho directo del tercero dañado en seguro contra la responsabilidad. |

## Leyes relacionadas

- [Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas](/LISF/)
- [Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros](/LPDUSF/)
- [Código De Comercio](/CCom/)
- [Código Civil Federal](/CCF/)

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1935 y el texto fuente señala última reforma publicada el 4 de abril de 2013. El artículo 205 indica que la ley entró en vigor en la fecha de su publicación. Las reformas relevantes incorporan reglas sobre contratos de adhesión, seguros obligatorios de responsabilidad, seguro de caución, subrogación y ajustes de prescripción.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué regula la Ley Sobre el Contrato de Seguro?

Regula cómo se celebra, prueba, modifica, reclama y extingue un contrato de seguro. También define derechos y obligaciones de aseguradora, contratante, asegurado, beneficiario y terceros.

### ¿Qué debe contener una póliza?

Debe contener datos de contratantes, persona o cosa asegurada, riesgos, inicio y duración de cobertura, monto de garantía, prima y demás cláusulas legales o convenidas. En seguros obligatorios debe incluir mención específica cuando corresponda.

### ¿Cuándo debo avisar un siniestro?

La regla general da un plazo máximo de cinco días desde que asegurado o beneficiario conocen el siniestro y su derecho. Existen reglas especiales, como veinticuatro horas en ciertos seguros agrícolas o de ganado.

### ¿Qué pasa si no pago la prima?

Si no se paga en el plazo convenido, los efectos del contrato cesan automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. Si no se pactó término, aplica un plazo legal de treinta días naturales desde el vencimiento.

### ¿Qué artículos conviene revisar primero?

Conviene revisar los artículos 1, 8, 20, 25, 40, 47, 52, 66, 71, 81, 111, 145, 147, 151 y 162. Ahí están definición, póliza, prima, siniestro, prescripción, responsabilidad, caución y seguro de personas.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcs.htm)
- Word oficial: [211.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/211.doc)
- PDF oficial: [211.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/211.pdf)
- PDF móvil: [Ley sobre el Contrato de Seguro](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_sobre_el_Contrato_de_Seguro.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal profesional.
