Ley [215]
Articulo 2o
Ley Sobre Elaboración Y Venta De Café Tostado
Artículo 2o.- regula la elaboración y venta de café tostado en:
- I- Grano o molido;
- II- Instantáneo, granulado, pulverizado y otras formas solubles;
- III- Concentrados; y
- IV- Infusiones.