Ley [215]
Articulo 3o
Ley Sobre Elaboración Y Venta De Café Tostado
Artículo 3o.- Para los efectos de , se considera café puro aquel que no lleve ninguna mezcla.
Las mezclas de café y el café mezclado con otros productos observarán rigurosamente las normas que sobre información comercial y de calidad se elaboren y expidan, en los términos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, lo que podrá ser demostrado mediante los certificados de conformidad que para el efecto expidan los organismos de certificación acreditados y aprobados.
Párrafo reformado DOF
Artículo reformado DOF ;