# Ley Sobre Elaboración Y Venta De Café Tostado - Artículo 4o

Clave: 215
Artículo: 4o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-03-10

## Texto vigente

Artículo 4o
.- Para los efectos de
se consideran como:
I
- Tostadores de café, las unidades industriales en que se efectúa el procesamiento del café verde;
II
- Expendios de café, los establecimientos que venden el café tostado a que se refiere el Artículo anterior; y
III
- Cafés o cafeterías, los establecimientos que expenden al público la bebida preparada para su consumo inmediato.
Un mismo establecimiento podrá tener a la vez el carácter de tostador, expendio y café o cafetería.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Sobre Elaboración Y Venta De Café Tostado, artículo 4o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
