# Ley Sobre Elaboración Y Venta De Café Tostado - Artículo 5o

Clave: 215
Artículo: 5o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-03-10

## Texto vigente

Artículo 5o
. El café tostado, exceptuando el café en grano y el molido a la vista del consumidor, sólo podrá venderse en envases cerrados, sellados o precintados que ostenten clara y verazmente los siguientes datos:
Párrafo reformado DOF
;
;
Nombre y dirección del titular y número del registro ante la Secretaría de Salud.
Fracción reformada DOF
II
- Denominación y marca del producto;
III
- Peso o volumen neto del producto que contiene el envase; y
En el caso de café mezclado con otros productos, la información que requieran las normas a que se refiere el artículo
de
, la cual deberá exigir la declaración puntual de las sustancias o materia extraña que contenga y ostentar su porcentaje respecto del contenido de café tostado, con letra dos veces más grande que la palabra café; así como la mención de los aditivos incorporados para conservar el producto y las sustancias naturales que se le hayan extraído parcial o totalmente.
Fracción reformada DOF
;
;
V
- Las demás que exijan las Leyes y Reglamentos aplicables.
Fracción adicionada DOF
. Reformada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Sobre Elaboración Y Venta De Café Tostado, artículo 5o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
