# Ley Sobre Elaboración Y Venta De Café Tostado - Artículo 6o

Clave: 215
Artículo: 6o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-03-10

## Texto vigente

Artículo 6o
. Los expendios de café y los cafés o cafeterías autorizados para operar tostador o molino de café, tendrán a la vista del público el café a granel durante su elaboración, y usarán para su venta, envases cerrados, sellados o precintados en que aparezcan impresos los datos a que se refiere el Artículo
.
Dichos establecimientos otorgarán información clara al consumidor sobre las calidades, tipo de preparación, tostado, grado de molido y aquéllos pertinentes, que permitan la identificación del producto con el objeto de fomentar el consumo de café de calidad y mejorar la imagen del café mexicano.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Sobre Elaboración Y Venta De Café Tostado, artículo 6o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
