# Ley Sobre Elaboración Y Venta De Café Tostado - Artículo 7o

Clave: 215
Artículo: 7o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-03-10

## Texto vigente

Artículo 7o
.- Se prohíbe:
I
- Adulterar el café puro y venderlo como si se tratara de café puro;
Fracción reformada DOF
;
II
- Elaborar o vender café tostado sin cumplir estrictamente con la o las normas a que se refiere el artículo
. de
;
Fracción reformada DOF
;
III
- Elaborar o vender productos cuya forma de presentación al público, haga suponer que se trata de café e induzca al error;
IV
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
V
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Sobre Elaboración Y Venta De Café Tostado, artículo 7o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
