Ley [215]

Articulo 8o

Ley Sobre Elaboración Y Venta De Café Tostado

Artículo 8o. El Consejo Mexicano del Café auxiliará a las Secretarías de Salud y de Economía, conforme a las atribuciones de éstas, en la aplicación de la . La promoverá las acciones que permitan la certificación de las marcas, productos y tipos de café, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones de y de sus reglamentos y de las normas oficiales aplicables al café tostado en materia de calidad y etiquetado.

Artículo reformado DOF ;

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