# Ley Sobre Elaboración Y Venta De Café Tostado - Artículo 9o

Clave: 215
Artículo: 9o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-03-10

## Texto vigente

Artículo 9o
.- La venta o intención de venta de café puro que haya sido adulterado con sustancias o materias extrañas, exceptuando los aditivos para su conservación, y que se ofrezca como café puro será sancionada en los términos del artículo
del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común, y para toda la República en materia de Fuero Federal, además de las sanciones administrativas correspondientes.
Las demás infracciones serán sancionadas conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la
y la
.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley Sobre Elaboración Y Venta De Café Tostado, artículo 9o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
