Ley [215]
Articulo segundo
Ley Sobre Elaboración Y Venta De Café Tostado
segundo..- La Secretaría de Salubridad y Asistencia cancelará los registros de productos elaborados con café adulterado, siguiendo para ello el procedimiento que, para la aplicación de sanciones o medidas de seguridad, establece el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo reformado DOF