# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,000

Clave: 218
Artículo: 1,000
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,000
.- Los Contramaestres o Condestables de cargo o los que hagan sus veces, además de los inventarios de sus cargos, entregarán al que los substituya una lista por ranchos y brigadas de la maestranza, clases y marinería, especificando los puestos que cada uno tenga en combate, incendio, etc., según el plan general de destinos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,000.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
