# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,001

Clave: 218
Artículo: 1,001
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,001
.- Los Cabos de mar o de cañón, los Contramaestres y Condestables y los asimilados a estas categorías, al tomar posesión de su empleo a bordo de los buques de la Armada, serán dados a reconocer a la tripulación por el Oficial de guardia, en la forma siguiente: formadas las brigadas sin armas dirá: Por orden del ciudadano Secretario de Guerra y Marina (o de la autoridad que corresponda) se reconocerá al C........... como ............ a quien se le obedecerá en todo lo que mandare en asuntos del servicio, ya sea de palabra o por escrito.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,001.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
