# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,003

Clave: 218
Artículo: 1,003
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,003
.- El Segundo Comandante de un buque será puesto en posesión de su empleo por el Comandante, con las mismas formalidades y bajo igual forma, según queda prevenido.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,003.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
